Hacia una España Mejor

martes, diciembre 04, 2012

"Siempre que no superen..."

Cuando desde el Gobierno se comunica a los ciudadanos que pueden solicitar tal o cual ayuda de tipo económico o social, siempre se hace constar aquello de que: “Siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), tendrán derecho a estos beneficios”. La mayoría de los españoles ignoramos la cuantía del SIM y en un principio creemos que podemos solicitar esas ayudas y ponemos manos a la obra, a efectuar los trámites para solicitarlas, pensando ya en que reunimos los requisitos que se exigen para obtenerlas. Cuando hemos hecho todo el “papeleo” y nos acercamos a la ventanilla para entregar la documentación el funcionario procede a su repaso y nos deja helados: “Usted no puede optar a estas ayudas, los ingresos familiares sobrepasan con creces el montante del SMI que se exige”. Es entonces cuando preguntamos al funcionario cual es la cantidad fijada para establecer el SMI y este nos aclara que son 641,40 euros. Nos quedamos perplejos y de inmediato pensamos que lo de fijar el doble del SMI es una “trampa” para que la inmensa mayoría de los españoles no tengan derecho a ayuda alguna por parte del Estado, del Gobierno. Este requisito de la cuantía del doble del SMI lo sobrepasa un matrimonio de jubilados que perciban una mísera pensión de 700 euros mensuales cada uno. Con esto de las tasas judiciales que nos ha impuesto el “progre” de Gallardón, se da el caso real, conozco muy bien al matrimonio, de dos jubilados que la esposa ha sufrió una caída en la vía pública por defecto del pavimento. Aconsejada la pareja por un amigo, decidieron acudir a un abogado para reclamar judicialmente daños y perjuicios, a la mujer le han insertado una placa en el hombro, se rompió el húmero, con ocho tornillos y perderá, según la ha dicho el cirujano, mucha movilidad en el brazo. Ante esta “novedad” del pago de las tasas y antes de proceder a mover papel alguno, el abogado les preguntó cuánto cobraban de pensión y juntando las de ambos superaban, por muy poco, el doble del SMI. La Ley de tasas del “progre” dice que solo están exentos del pago de tasas los que no superen en doble del SMI. El abogado les hizo números, ya que tendrían que pagar tasas judiciales para iniciar el procedimiento, y la cosa les salía por 250 euros por la tasa más otros 250 euros, el 5% sobre la cantidad que pensaban pedir como indemnización. Quinientos euros para dos jubilados con pensiones que como la mayoría no llegan a fin de mes y que por otro lado no disponían de ellos. Quinientos euros a fondo perdido, lo cual pone de manifiesto que cuando se ha dicho que la Justicia ha quedado para los ricos, no se ha recurrido a la demagogia sino a la triste realidad. Si nos damos una vuelta por Europa, veremos cómo está la cuantía del SMI en otros países. En Luxemburgo está en 1.801.49 euros. En Bélgica en 1.472,42, en Irlanda en 1.461,85 euros, en Holanda en 1.456,20 euros, en Francia en 1.425,67 y por no hacerlo más largo, en Gran Bretaña en 1.244,42, mientras que en España está en esos miserables 64l.40 euros. El motivo de esta enorme diferencia no tiene otra explicación que la de que se han estipulado esos 641,40 para evitarse el Estado el tener que conceder cualquier tipo de ayuda o subvención y que los empresarios puedan contratar a trabajadores con salarios de hambre. Todo tiene su explicación.